El Derecho Penal Tributario analizado integralmente infracciones y delitos. Estudio del sistema argentino con referencia y comparación con el latinoamericano.
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“EL MUNDO DEL ABOGADO. Enero 2017”
Ambrosio Michel presenta su nuevo libro. Página 4.
Teniendo como escenario el auditorio Emilio Rabasa de la Escuela Libre de Derecho y con la participación de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Olga Sánchez Cordero y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, el ex procurador general de la República y ex rector de la ELD, Ignacio Morales Lechuga, el entonces rector de la ELD Luis Días Mirón, Ambrosio Michel presentó su obra Secreto Bancario y Defraudación Fiscal.
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Lavado de Dinero
Desde hace algunos años la impunidad, marcada preponderantemente por la corrupción, así como por la delincuencia organizada y la de cuello blanco, son noticias recurrentes en nuestro país, por lo que es frecuente, por no decir casi del diario, que los medios de comunicación se aboquen a informar sobre este tipo de casos, en donde el común denominador, generalmente, es lo que coloquialmente se conoce como “Lavado de Dinero[1]”.
Así, en muchas ocasiones se utiliza el nombre de “lavado de dinero” como un término muy amplio o incluso equívoco, al cual se le pretende vincular con la consecuencia de cualquier tipo de delito cometido tanto por servidores públicos, empresarios, evasores fiscales, miembros de la delincuencia organizada, etc.
Lo anterior en cierta medida tiene su explicación por la intención de sancionar ciertas conductas de alto impacto de forma conjunta con el delito de lavado de dinero, el cual en el sistema penal mixto (anterior a la reforma de 2008) era considerado como un delito grave en términos del artículo 194 del CFPP, lo que impedía que el inculpado afrontara su procedimiento penal en libertad. Sin embargo, en el nuevo sistema penal acusatorio adversarial (con vigencia en todo el país a partir del 17 de junio de 2017) el delito de lavado de dinero, por sí mismo, no es un delito de prisión preventiva oficiosa, teniendo en cuenta la limitante del texto del artículo 19 de la CPEUM.
Ante la recurrencia de la aplicación de este tipo penal y la escasez de doctrina y de criterios judiciales sobre el tema, nos hemos dado a la tarea de pretender incluir en un solo texto los aspectos y temas penales más importantes relacionados con este delito tipificado actualmente en el artículo 400 bis del CPF como “operaciones con recursos de procedencia ilícita”, mejor conocido como “lavado de dinero”.
En este sentido, en el Capítulo I se aborda tanto el origen como el concepto de este delito, al cual, como dijimos anteriormente, se le ha identificado con términos equívocos, aunque con un concepto unívoco: el ocultamiento de recursos de procedencia ilícita.
En cuanto a la justificación, a nivel internacional, para la creación de este tipo penal, la encontraremos en el Capítulo II, en donde advertiremos que dicho delito originalmente fue creado para despojar a los narcotraficantes del producto de sus actividades ilícitas, tal como lo estipuló la Convención de Viena, aunque recientemente ha tenido algunas variaciones que no han quedado claras en la legislación mexicana.
Sin menoscabo de que durante el desarrollo de este libro nos podamos referir indistintamente a este delito como lavado de dinero, operaciones con recursos de procedencia ilícita o blanqueo de activos o capitales, por las razones que abordaremos.
INDICE
CAPÍTULO I
CONCEPTO Y ORIGEN
- Concepto.
- Etapas.
- Colocación o Prelavado.
- Estratificación o Transformación.
- Integración o Reinversión.
- Dinero negro / Dinero sucio.
- Antecedentes históricos.
- Edad Media.
- Edad Moderna.
- Edad Contemporánea.
- Creación del Delito de Lavado de Dinero en EUA.
d.1) Bank Secrecy Act (1970).
d.2) Money Laundering Control Act (1986).
d.3) Anti-drug Abuse Act de 1988.
d.4) Annunzo-wylie Anti-money Laundering Act de 1992.
d.5) Money Laundering Supression Act de 1994.
d.6) Money Laundering and Financial Crimes Strategy Act de 1998.
d.7) USA Patriot Act (11/Sept/2001).
CAPÍTULO II
JUSTIFICACIÓN INTERNACIONAL
- Instrumentos Internacionales Precursores del Delito de Lavado de Dinero
- Recomendación R(80)10 del Comité de Ministros del Consejo de Europa (27 de junio de 1980).
- Declaración de Principios de Basilea (12 de diciembre de 1988).
- Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas (Convención de Viena, 20 de diciembre de 1988).
- Convenio del Consejo de Europa Relativo al Blanqueo, Seguimiento, Embargo y Decomiso de los Productos del Delito (Convenio de Estrasburgo, 8 de noviembre de 1990).
- Convenio de Varsovia (16 de mayo de 2005).
- Reglamento Modelo sobre Delitos de Lavado de Activos Relacionados con el Tráfico Ilícito de Drogas y Otros Delitos Graves (Declaración y Programa de Acción de Ixtapa, 23 de mayo de 1992).
- Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo, 15 de noviembre de 2000).
- Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción (Convención de Mérida, 31 de octubre de 2003).
- Organismos y Grupos Internacionales en los que Participa o Interactúa México.
- Organización de las Naciones Unidas (ONU).
- Organización de los Estados Americanos (OEA).
- Banco Mundial (BM) y Fondo Monetario Internacional (FMI).
- Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).
- Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
- Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT).
- Grupo Egmont de Unidades de Inteligencia Financiera.
CAPÍTULO III
ANTECEDENTES LEGISLATIVOS DEL DELITO DE LAVADO DE DINERO EN MÉXICO
- Convención de Viena.
- Artículo 115 Bis del Código Fiscal de la Federación.
- Artículo 440 Bis del Código Penal Federal.
- El Delito de Lavado de Dinero en las Legislaciones Locales.
- Competencia Jurisdiccional (Federal o Local).
CAPÍTULO IV
PREVENCIÓN DEL DELITO DE LAVADO DE DINERO (NORMATIVA)
- Sector Financiero
- Sector No Financiero.
- Tipo de Actividades Vulnerables.
- Obligaciones Principales.
- Autoridades Encargadas de Verificar el Cumplimiento.
c.1) Servicio de Administración Tributaria – SHCP.
c.2) Unidad de Inteligencia Financiera.
- Sanciones.
d.1) Multas.
d.2) Delitos.
CAPÍTULO V
AUTORIDADES COMPETENTES PARA DENUNCIAR Y PERSEGUIR EL DELITO DE LAVADO DE DINERO.
- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
- Unidad de Inteligencia Financiera.
- Ministerio Público de la Federación.
- Procuraduría General de la República.
a.1) Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada (SEIDO).
a.2) Unidad Especializada en Investigación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y de Falsificación o Alteración de la Moneda (UEIORPIFAM).
a.3) Unidad Especializada en Análisis Financiero (UEAF).
a.4) Centro Nacional de Planeación, Análisis e Información para el Combate a la Delincuencia (CENAPI)
- Fiscalía General de la República.
CAPÍTULO VI
BIEN JURÍDICO TUTELADO
- Consideraciones Generales.
- El Bien Jurídico Tutelado en el Delito de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
- Criterios para Definir el Bien Jurídico Tutelado en el Delito de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
- Delito Previo / Non Bis In Ídem.
- Lucha Contra la Delincuencia Organizada.
- Orden Socioeconómico
- Administración de Justicia.
- Ecléctica.
- Bien Jurídico Tutelado en el Delito de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita a partir de su Reforma de 2014.
- Bien Jurídico Protegido según la LFPIORPI.
- Importancia de la Identificación del Bien Jurídico Tutelado en el Delito de Lavado de Dinero.
CAPÍTULO VII
EL DELITO PREVIO O DETERMINANTE DEL LAVADO DE DINERO.
- Naturaleza Jurídica del Delito Previo.
- Tipos de Delito Previo.
- Autoblanqueo.
- Argumentos a favor de Sancionar el Autoblanqueo.
- Argumentos que Excluyen la Punición del Autoblanqueo.
- España.
- Alemania
- México.
- Forma de Acreditación del Delito Previo.
- Conexidad
- Los Delitos Fiscales como Delito Previo al Lavado de Dinero.
- Regulación en el Derecho Comparado.
a.1) España.
a.2) Francia.
a.3) Bélgica.
a.4) Alemania.
a.5) Italia.
- Regulación en México.
CAPÍTULO VIII
EL TIPO PENAL DE LAVADO DE DINERO
- Hipótesis del Delito de Lavado de Dinero Previstas en la Fracción I del artículo 400 Bis del CPF.
- Descripción del Tipo Penal.
- Hipótesis Normativas.
- Elementos del Tipo Penal.
c.1) Elementos Objetivos y Normativos.
c.2) Elementos Subjetivos.
- Sujetos.
d.1) Sujeto Activo.
d.2) Sujeto Pasivo.
- Hipótesis del Delito de Lavado de Dinero Previstas en la Fracción II del Artículo 400 bis del CPF.
- Descripción del Tipo Penal.
- Hipótesis Normativas.
- Elementos del Tipo Penal
c.1) Elementos Objetivos y Normativos.
c.2) Elementos Subjetivos.
- Sujetos.
d.1) Sujeto Activo.
d.2) Sujeto Pasivo.
- Agravantes.
- Sujetos Vinculados al Régimen de Prevención de Lavado de Dinero.
- Autoridades Encargadas de la Prevención y Combate de Lavado de Dinero.
- Empleo de Menores o Personas con discapacidad.
- Clasificación del Delito.
- Delito de Acción u Omisión.
- Delito de Conducta o de Resultado Material.
- Delito Instantáneo, Continuo o Continuado.
- Encubrimiento y Lavado de Dinero.
- Características Comunes y Diferencias.
CAPÍTULO IX
REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD Y PRESCRIPCIÓN
- Requisito de Procedibilidad.
- Prescripción.
- Facultades de Comprobación de la SHCP
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DERECHO PENAL FISCAL
En este libro encontrarás el análisis de todos los delitos fiscales, así como toda la información, doctrina, jurisprudencia y criterios que he conocido a lo largo de mi carrera profesional en los ámbitos de procuración e impartición de justicia, en el sector hacendario y como abogado postulante en materia de Delitos Fiscales y Financieros.
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DERECHO PENAL FISCAL
DERECHO PENAL FISCAL
El Derecho Fiscal es una rama del Derecho sumamente compleja, que ha generado no solo que las instituciones tradicionales del Derecho se desnaturalicen, sino también la creación de ordenamientos jurídicos a veces casi ininteligibles que requieren de un estudio a profundidad en la materia tributaria y administrativa, así como también en la materia constitucional, penal y contable, entre otras.
De lo anterior deriva la especialidad y la falta de claridad en el Derecho Penal Fiscal Mexicano, lo cual se refleja también en la regulación de los delitos fiscales, toda vez que algunos de los tipos penales de esta índole contienen errores graves o ya no son acordes con las modificaciones que se han realizado a las leyes especiales que regulan cada una de las contribuciones, y para su aplicación a los casos concretos es necesario hacer una interpretación integral de las leyes fiscales y los diversos criterios jurisprudenciales emitidos al respecto, lo que convierte a la materia penal fiscal en un terreno escabroso.
Además, no ha habido un desarrollo de esta rama específica del Derecho Penal Fiscal ni mucho menos existe una especialidad, lo cual no solo ha generado impunidad sino también abusos e injusticias a grado tal que existen personas sujetas a procedimientos por delitos que se encuentran ya derogados. Esto explica la separación tajante en el ejercicio profesional de los abogados postulantes, toda vez que los litigantes en materia fiscal no patrocinan procedimientos penales de índole fiscal

De la misma manera, los abogados penalistas que patrocinan asuntos penales fiscales siempre se ven en la necesidad de contar con el apoyo de fiscalistas y contadores para poder desempeñar la defensa de este tipo de asuntos.
La independencia entre el ejercicio de la profesión del abogado fiscalista y del abogado penalista se robustece y se manifiesta plenamente con la independencia jurisdiccional entre los procedimientos administrativos fiscales y los procedimientos penales fiscales, ya que, de acuerdo con nuestra legislación positiva y con la Jurisprudencia del Poder Judicial de la Federación, existe una independencia entre dichos ámbitos, de tal manera que lo que ocurra en uno no repercute necesariamente en el otro.
Esta obra contiene todo lo que un abogado necesita saber acerca de delitos fiscales en México
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INDICE / INTRODUCCIÓN.
- PRIMERA PARTE. PARTE GENERAL
- Capítulo I. Facultades de comprobación de la autoridad hacendaria.
- Capítulo II. Independencia entre las jurisdicciones penal y administrativa.
- Capítulo III. Clasificación de los delitos fiscales.
- Capítulo IV. Requisitos de procedibilidad.
- Capítulo V. Prescripción.
- Capítulo VI. Autoría y participación en los delitos fiscales.
- Capítulo VII. El dolo en los delitos fiscales.
- Capítulo VIII. Punibilidad de los delitos fiscales.
- Capítulo IX. Petición de sobreseimiento.
- SEGUNDA PARTE. DELITOS FISCALES EN PARTICULAR
- Capítulo X. Delito de contrabando y sus equiparables.
- Capítulo XI. Delitos de defraudación fiscal y sus equiparables.
- Capítulo XII. Delitos relacionados con el registro federal de contribuyentes previstos en el artículo 110 del CFF.
- Capítulo XIII. Delitos relacionados con el registro federal de contribuyentes previstos en el artículo 110 del CFF.
- Capítulo XIV. Delitos de depositaría infiel contenidos en el artículo 112 del CFF.
- Capítulo XV. Delitos diversos previstos en el artículo 113 del CFF.
- Capítulo XVI. Delitos cometidos por servidores públicos previstos en los artículos 114, 114A y 114B del CFF.
- Capítulo XVII. Delito de robo o destrucción de mercancías en recinto fiscal o fiscalizado previsto en el artículo 115 del CFF.
- Capítulo XVIII. Delito relacionado con combustibles previsto en el artículo 115 bis del CFF.
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