Encuesta. Página 18.
Ambrosio Michel opina sobre la aplicación gradual en la Ciudad de México del nuevo sistema penal acusatorio, comenzando con los delitos de corte patrimonial.
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El Derecho Penal Tributario analizado integralmente infracciones y delitos. Estudio del sistema argentino con referencia y comparación con el latinoamericano.
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“IDC. Enero 2017”
Nuevo Enfoque en los delitos fiscales. Páginas 2 a 9.
Ambrosio Michel analiza la reforma de 17 de junio de 2016, mejor conocida como Miscelánea Penal, en la que se modificaron diversas disposiciones a fin de ajustarlas al nuevo sistema penal acusatorio; entre ellas, el artículo 92 del CFF, el cual, a juicio del autor, contiene serias inconsistencias que hacen cuestionable su constitucionalidad, tal es el caso de la designación de la SHCP como víctima u ofendido del delito o la imposición de una garantía económica como medida cautelar por el equivalente a las contribuciones omitidas con sus actualizaciones y recargos, entre otras.
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“EL MUNDO DEL ABOGADO. Junio 2019”
Combate a la Evasión Fiscal y Prisión Preventiva Oficiosa. Páginas 34 a 37.
Ambrosio Michel cuestiona por un lado si la evasión fiscal debe considerarse o no un delito que amerite la prisión preventiva oficiosa y, por otro lado, advierte la necesidad de que se incorpore en el artículo 19 de la Carta Magna cualquier delito que se considere de prisión preventiva oficiosa so pena de su inconstitucionalidad.
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“IDC. Ediciones Especiales. Noviembre 2018”
Regulación y su diferencia con otras materias. Página 12 a 14.
Ambrosio Michel cuestiona si los delitos fiscales pueden ser determinantes del diverso de operaciones con recursos de procedencia ilícita mejor conocido como lavado de dinero, ello con base en el análisis de la Convención de las Naciones Unidas sobre Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, también conocida como la Convención de Viena de 1988, así como de la revisión de las propias recomendaciones formuladas por el GAFI.
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“EL MUNDO DEL ABOGADO. Enero 2017”
Ambrosio Michel presenta su nuevo libro. Página 4.
Teniendo como escenario el auditorio Emilio Rabasa de la Escuela Libre de Derecho y con la participación de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Olga Sánchez Cordero y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, el ex procurador general de la República y ex rector de la ELD, Ignacio Morales Lechuga, el entonces rector de la ELD Luis Días Mirón, Ambrosio Michel presentó su obra Secreto Bancario y Defraudación Fiscal.
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LAVADO DE DINERO Y DEFRAUDACIÓN FISCAL
El delito de lavado de dinero requiere de un delito previo con un resultado material, es decir, los recursos económicos de procedencia ilícita; y en su relación con la materia fiscal, nos lleva a preguntarnos si todos los delitos fiscales tienen un resultado económico; esto para poder contestar si todos los delitos fiscales, incluyendo la defraudación fiscal, pueden ser el delito predicado del delito de lavado de dinero.
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Lavado de Dinero
Desde hace algunos años la impunidad, marcada preponderantemente por la corrupción, así como por la delincuencia organizada y la de cuello blanco, son noticias recurrentes en nuestro país, por lo que es frecuente, por no decir casi del diario, que los medios de comunicación se aboquen a informar sobre este tipo de casos, en donde el común denominador, generalmente, es lo que coloquialmente se conoce como “Lavado de Dinero[1]”.
Así, en muchas ocasiones se utiliza el nombre de “lavado de dinero” como un término muy amplio o incluso equívoco, al cual se le pretende vincular con la consecuencia de cualquier tipo de delito cometido tanto por servidores públicos, empresarios, evasores fiscales, miembros de la delincuencia organizada, etc.
Lo anterior en cierta medida tiene su explicación por la intención de sancionar ciertas conductas de alto impacto de forma conjunta con el delito de lavado de dinero, el cual en el sistema penal mixto (anterior a la reforma de 2008) era considerado como un delito grave en términos del artículo 194 del CFPP, lo que impedía que el inculpado afrontara su procedimiento penal en libertad. Sin embargo, en el nuevo sistema penal acusatorio adversarial (con vigencia en todo el país a partir del 17 de junio de 2017) el delito de lavado de dinero, por sí mismo, no es un delito de prisión preventiva oficiosa, teniendo en cuenta la limitante del texto del artículo 19 de la CPEUM.
Ante la recurrencia de la aplicación de este tipo penal y la escasez de doctrina y de criterios judiciales sobre el tema, nos hemos dado a la tarea de pretender incluir en un solo texto los aspectos y temas penales más importantes relacionados con este delito tipificado actualmente en el artículo 400 bis del CPF como “operaciones con recursos de procedencia ilícita”, mejor conocido como “lavado de dinero”.
En este sentido, en el Capítulo I se aborda tanto el origen como el concepto de este delito, al cual, como dijimos anteriormente, se le ha identificado con términos equívocos, aunque con un concepto unívoco: el ocultamiento de recursos de procedencia ilícita.
En cuanto a la justificación, a nivel internacional, para la creación de este tipo penal, la encontraremos en el Capítulo II, en donde advertiremos que dicho delito originalmente fue creado para despojar a los narcotraficantes del producto de sus actividades ilícitas, tal como lo estipuló la Convención de Viena, aunque recientemente ha tenido algunas variaciones que no han quedado claras en la legislación mexicana.
Sin menoscabo de que durante el desarrollo de este libro nos podamos referir indistintamente a este delito como lavado de dinero, operaciones con recursos de procedencia ilícita o blanqueo de activos o capitales, por las razones que abordaremos.
INDICE
CAPÍTULO I
CONCEPTO Y ORIGEN
- Concepto.
- Etapas.
- Colocación o Prelavado.
- Estratificación o Transformación.
- Integración o Reinversión.
- Dinero negro / Dinero sucio.
- Antecedentes históricos.
- Edad Media.
- Edad Moderna.
- Edad Contemporánea.
- Creación del Delito de Lavado de Dinero en EUA.
d.1) Bank Secrecy Act (1970).
d.2) Money Laundering Control Act (1986).
d.3) Anti-drug Abuse Act de 1988.
d.4) Annunzo-wylie Anti-money Laundering Act de 1992.
d.5) Money Laundering Supression Act de 1994.
d.6) Money Laundering and Financial Crimes Strategy Act de 1998.
d.7) USA Patriot Act (11/Sept/2001).
CAPÍTULO II
JUSTIFICACIÓN INTERNACIONAL
- Instrumentos Internacionales Precursores del Delito de Lavado de Dinero
- Recomendación R(80)10 del Comité de Ministros del Consejo de Europa (27 de junio de 1980).
- Declaración de Principios de Basilea (12 de diciembre de 1988).
- Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas (Convención de Viena, 20 de diciembre de 1988).
- Convenio del Consejo de Europa Relativo al Blanqueo, Seguimiento, Embargo y Decomiso de los Productos del Delito (Convenio de Estrasburgo, 8 de noviembre de 1990).
- Convenio de Varsovia (16 de mayo de 2005).
- Reglamento Modelo sobre Delitos de Lavado de Activos Relacionados con el Tráfico Ilícito de Drogas y Otros Delitos Graves (Declaración y Programa de Acción de Ixtapa, 23 de mayo de 1992).
- Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo, 15 de noviembre de 2000).
- Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción (Convención de Mérida, 31 de octubre de 2003).
- Organismos y Grupos Internacionales en los que Participa o Interactúa México.
- Organización de las Naciones Unidas (ONU).
- Organización de los Estados Americanos (OEA).
- Banco Mundial (BM) y Fondo Monetario Internacional (FMI).
- Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).
- Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
- Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT).
- Grupo Egmont de Unidades de Inteligencia Financiera.
CAPÍTULO III
ANTECEDENTES LEGISLATIVOS DEL DELITO DE LAVADO DE DINERO EN MÉXICO
- Convención de Viena.
- Artículo 115 Bis del Código Fiscal de la Federación.
- Artículo 440 Bis del Código Penal Federal.
- El Delito de Lavado de Dinero en las Legislaciones Locales.
- Competencia Jurisdiccional (Federal o Local).
CAPÍTULO IV
PREVENCIÓN DEL DELITO DE LAVADO DE DINERO (NORMATIVA)
- Sector Financiero
- Sector No Financiero.
- Tipo de Actividades Vulnerables.
- Obligaciones Principales.
- Autoridades Encargadas de Verificar el Cumplimiento.
c.1) Servicio de Administración Tributaria – SHCP.
c.2) Unidad de Inteligencia Financiera.
- Sanciones.
d.1) Multas.
d.2) Delitos.
CAPÍTULO V
AUTORIDADES COMPETENTES PARA DENUNCIAR Y PERSEGUIR EL DELITO DE LAVADO DE DINERO.
- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
- Unidad de Inteligencia Financiera.
- Ministerio Público de la Federación.
- Procuraduría General de la República.
a.1) Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada (SEIDO).
a.2) Unidad Especializada en Investigación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y de Falsificación o Alteración de la Moneda (UEIORPIFAM).
a.3) Unidad Especializada en Análisis Financiero (UEAF).
a.4) Centro Nacional de Planeación, Análisis e Información para el Combate a la Delincuencia (CENAPI)
- Fiscalía General de la República.
CAPÍTULO VI
BIEN JURÍDICO TUTELADO
- Consideraciones Generales.
- El Bien Jurídico Tutelado en el Delito de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
- Criterios para Definir el Bien Jurídico Tutelado en el Delito de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
- Delito Previo / Non Bis In Ídem.
- Lucha Contra la Delincuencia Organizada.
- Orden Socioeconómico
- Administración de Justicia.
- Ecléctica.
- Bien Jurídico Tutelado en el Delito de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita a partir de su Reforma de 2014.
- Bien Jurídico Protegido según la LFPIORPI.
- Importancia de la Identificación del Bien Jurídico Tutelado en el Delito de Lavado de Dinero.
CAPÍTULO VII
EL DELITO PREVIO O DETERMINANTE DEL LAVADO DE DINERO.
- Naturaleza Jurídica del Delito Previo.
- Tipos de Delito Previo.
- Autoblanqueo.
- Argumentos a favor de Sancionar el Autoblanqueo.
- Argumentos que Excluyen la Punición del Autoblanqueo.
- España.
- Alemania
- México.
- Forma de Acreditación del Delito Previo.
- Conexidad
- Los Delitos Fiscales como Delito Previo al Lavado de Dinero.
- Regulación en el Derecho Comparado.
a.1) España.
a.2) Francia.
a.3) Bélgica.
a.4) Alemania.
a.5) Italia.
- Regulación en México.
CAPÍTULO VIII
EL TIPO PENAL DE LAVADO DE DINERO
- Hipótesis del Delito de Lavado de Dinero Previstas en la Fracción I del artículo 400 Bis del CPF.
- Descripción del Tipo Penal.
- Hipótesis Normativas.
- Elementos del Tipo Penal.
c.1) Elementos Objetivos y Normativos.
c.2) Elementos Subjetivos.
- Sujetos.
d.1) Sujeto Activo.
d.2) Sujeto Pasivo.
- Hipótesis del Delito de Lavado de Dinero Previstas en la Fracción II del Artículo 400 bis del CPF.
- Descripción del Tipo Penal.
- Hipótesis Normativas.
- Elementos del Tipo Penal
c.1) Elementos Objetivos y Normativos.
c.2) Elementos Subjetivos.
- Sujetos.
d.1) Sujeto Activo.
d.2) Sujeto Pasivo.
- Agravantes.
- Sujetos Vinculados al Régimen de Prevención de Lavado de Dinero.
- Autoridades Encargadas de la Prevención y Combate de Lavado de Dinero.
- Empleo de Menores o Personas con discapacidad.
- Clasificación del Delito.
- Delito de Acción u Omisión.
- Delito de Conducta o de Resultado Material.
- Delito Instantáneo, Continuo o Continuado.
- Encubrimiento y Lavado de Dinero.
- Características Comunes y Diferencias.
CAPÍTULO IX
REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD Y PRESCRIPCIÓN
- Requisito de Procedibilidad.
- Prescripción.
- Facultades de Comprobación de la SHCP
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“65 PROPUESTAS PARA MODERNIZAR EL SISTEMA PENAL EN MEXICO”
Invertir Mayores Recursos para la Capacitación del Ministerio Público en los Procesos por Delitos de “Cuello Blanco”. Páginas 313 a 318.
Ambrosio Michel establece cuatro propuestas fundamentales para fortalecer la actuación de los agentes del Ministerio Público: a) La especialización por materia, b) capacitación en delitos de cuello blanco, c) redimensionar las percepciones salariales en base a sus responsabilidades y d) fortalecer a nivel central las áreas de control de procesos y de amparos, para que dejen de ser oficinas coordinadoras y se conviertan en áreas sustantivas.
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